A- de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Maria Del Pilar Maldonado De Baraya Y Otros Vs Superintendencia De Sociedades
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Tribunal Superior
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Factor territorial
- Reiteración Auto 124/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia suscitado entre la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá, en torno al trámite de la tutela de la referencia.
La Corte, con fundamento en la naturaleza constitucional de la acción de tutela como procedimiento preferente y sumario tendiente a procurar la protección inmediata de derechos fundamentales, cuyo desarrollo está sometido a los principios de prevalencia del derecho sustancial, la celeridad y la eficacia, estima que el asunto objeto de estudio debe remitirse al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, para que adopte la decisión de fondo que proceda, como juez constitucional de primera instancia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto de agosto 23 de 2013, dictado por el Tribunal Superior de Bogota, Sala Civil, dentro de la accion de tutela impetrada por Maria del Pilar Maldonado de Baraya, Juan Manuel Maldonado Rodriguez e Ignacio Maldonado Rodriguez, contra la Superintendencia de Sociedades.
- Segundo. DECIDIR el supuesto conflicto de competencia suscitado, ordenando la remision del expediente ICC-1936 al Tribunal Superior de Bogota, Sala Civil, para que tramite y profiera decision de fondo de primera instancia respecto del amparo solicitado.
- Tercero. Por la Secretaria General de esta corporacion, COMUNICAR al Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Bogota, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.